Asamblea de la Asociación NICA
(Nicaragua Cooperación y Ayuda).
Madrid 22 de abril de 2024
Estatutos de la Asociación NICA
INDICE
CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN Y LOCALIZACIÓN
ART. 1.- Denominación
ART. 2.- Domicilio
ART. 3.- Ámbito
CAPÍTULO II: FINES Y FUNCIONES
ART. 4.- Fines
ART. 5.- Funciones
CAPÍTULO III: SOCIOS, COLABORADORES Y VOLUNTARIOS
ART. 6.- Admisión
ART. 7.- Derechos
ART. 8.- Deberes
ART. 9.- Bajas: Causas
ART. 10.- Bajas: Procedimiento
ART. 11.- Socios de Honor
ART. 12.- Colaboradores, Simpatizantes y Padrinos
ART. 13.- Voluntarios
CAPÍTULO IV: ÓRGANOS DE GOBIERNO
ART. 14.- Clases de órganos
ART. 15.- Asambles General: Definición
ART. 16.- Asamblea General: Reuniones
ART. 17.- Asamblea General: Convocatorias
ART. 18.- Aamblea General: Acuerdos válidos
ART. 19.- Asamblea General ordinaria: Competencias
ART. 20.- Asamblea General extraordinaria: Competencias
ART. 21.- Junta Directiva: Misión y composición
ART. 22.- Presentación de Candidaturas
ART. 23.- Junta Directiva: Reuniones
ART. 24.- Junta Directiva: Acuerdos válidos
ART. 25.- Junta Directiva: Duración
ART. 26.- Junta Directiva: Facultades
CAPÍTULO V: FUNCIONES DE LOS CARGOS DIRECTIVOS
ART. 27.- Corresponde al Presidente
ART. 28.- Corresponde al Vicepresidente
ART. 29.- Corresponde al Secretario
ART. 30.- Corresponde al Tesorero
ART. 31.- Corresponde al Vocal de cooperación y ayuda
ART. 32.- Corresponde al Vocal de Actos Socio – Culturales
ART. 33.- Corresponde al Vocal de información y Relaciones
ART. 34.- Corresponde al Delegado NICA en Nicaragua
ART. 35.- Corresponde a los Delegados NICA de localidad
CAPÍTULO VI: RECURSOS ECONÓMICOS
ART. 36.- Patrimonio fundacional e ingresos
ART. 37.- Aplicación de los ingresos
ART. 38.- Contabilidad
ART. 39.- Régimen de administración, contabilidad y documentación
ART. 40.- Presupuestos
ART. 41.- Límite presupuestario anual
ART. 42.- Fechas del ejercicio económico
CAPÍTULO VII: MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
ART. 43.- Iniciativa
ART. 44.- Procedimiento
CAPÍTULO VIII: DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ART. 45.- Causas
ART. 46.- Liquidación
CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN Y LOCALIZACIÓN
Art. 1.- Denominación
La Asociación denominada “NICA” (Nicaragua-Cooperación y Ayuda), constituida en 1998 conforme a la Ley de Asociaciones 191/64 de 24 de diciembre, lo hace a partir de la fecha de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Esta Asociación carece de ánimo de lucro y se rige por los presentes Estatutos.
Art. 2.- Domicilio
El domicilio social de la Asociación estará en C/ Hilarión Eslava 16, 6º Ext. Dcha, 28015 Madrid.. También podrá disponer de otros locales en otras ciudades, cuando así lo acuerde la Asamblea General. Los traslados del domicilio social serán acordados por la Asamblea General de Socios a propuesta de la Junta Directiva, la cual lo comunicará al Registro de Asociaciones.
Art. 3.- Ámbito
La Asociación será de ámbito nacional y tendrá una duración indefinida. Sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria.
CAPÍTULO II: FINES Y FUNCIONES
Art. 4.- Fines
Los fines de la Asociación son:
- Realizar actividades que tiendan a mejorar la situación infantil y juvenil en Nicaragua y por extensión en Centro América, en los campos socio-educativo y de cooperación al desarrollo.
- Promover las relaciones personales y las acciones socio-culturales entre los jóvenes españoles y los de Nicaragua y del resto de Centro América.
- Cuando se produzcan situaciones excepcionales, como son epidemias, pandemias, terremotos, ciclones, incendios, etc., o cualquier otra catástrofe o fenómenos extraordinarios sobrevenidos, tanto en España, como en Nicaragua, o cualquier otro país o cuando la Asociación sea requerida para atender necesidades de otras instituciones, nacionales o internacionales, que atiendan a población infantil y juvenil, y a personas con discapacidades físicas, mentales, sensoriales, etc., la Asociación Nica podrá también destinar recursos económicos a paliar los daños que dichas situaciones ocasionen; y ello mediante cuotas o derramas ordinarias o extraordinarias, cualquier medio legal de captación de recursos, programas de fundraising, etc.
- Los fines y actividades de la Asociación no podrán estar nunca restringidos exclusivamente a beneficiar a sus asociados.
Art. 5.- Funciones
Las funciones de la Asociación serán:
- Colaborar y presentar iniciativas y proyectos ante las instituciones de ámbito nacional, autonómico y local, que puedan favorecer el desarrollo de los fines de la Asociación.
- Promover la actuación de grupos de personas jóvenes y adultas en España, que quieran tener intercambios culturales con los jóvenes de Centro América.
- Informar periódicamente a los socios, colaboradores y a las instituciones que cooperen con la Asociación, de la marcha de los distintos proyectos, por medio de charlas, folletos u otros medios de comunicación.
CAPÍTULO III: SOCIOS, COLABORADORES Y VOLUNTARIOS
Art. 6.- Admisión
Podrán ser socios/as las personas físicas o jurídicas mayores de edad que tengan interés en el desarrollo de los fines de esta Asociación, estén en pleno uso de los derechos civiles y no se hallen incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Habrá un Libro de Socios en el que se indiquen las altas y bajas de los asociados.
Art. 7.- Derechos
Los derechos de los socios/as son:
- Participar en las actividades que organice la Asociación para el cumplimiento de sus fines.
- Participar con voz y voto en los órganos de gobierno de la Asociación.
- Elegir y ser elegible para los cargos directivos y de representación de la Asociación.
- Ser informado sobre los acuerdos de la Asamblea General, en especial de la composición de la Junta Directiva, de su estado de cuentas y del desarrollo de sus actividades.
- Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
- Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
- Hacer propuestas y presentar quejas razonadas a la Junta Directiva, que sirvan para mejorar el funcionamiento de la Asociación.
Art. 8.- Deberes
Los deberes de los socios/as son:
- Asistir a las reuniones de la Asamblea General.
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Contribuir económicamente al mantenimiento de la Asociación, mediante el pago de la cuota que fije la Asamblea General.
- Desempeñar en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupe en la Asociación.
- Opcionalmente prestar su esfuerzo personal al cumplimiento de los fines de la Asociación.
Art. 9.- Bajas: Causas
Los socios/as serán baja por alguna de las causas siguientes:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por incumplimiento grave de los deberes de los socios/as. u otra causa que desmerezca su pertenencia a la Asociación.
- Por impago de las cuotas periódicas.
- Por fallecimiento.
Art. 10.- Bajas: Procedimiento
El acuerdo de la baja de socio/a por la 2ª causa citada en el artículo anterior, deberá ser adoptado por mayoría absoluta de la Junta Directiva, previa audiencia de la persona interesada y tendrá carácter provisional. Este acuerdo deberá ser ratificado por la Asamblea General.
El acuerdo de baja por impago de las cuotas periódicas por el importe de tres meses, de un trimestre, de un semestre o de un año (según el caso), será adoptado por la Junta Directiva, previo requerimiento al efecto al interesado sin ser atendido.
Art. 11.- Socios de Honor
Podrán nombrarse Socios de Honor por acuerdo de la Junta Directiva, aquellas personas que hayan contribuido de modo relevante al desarrollo y difusión de la Asociación.
Los Socios de Honor tendrán derecho a participar en las actividades de la Asociación, así como asistir a las reuniones de la Asamblea General con voz pero sin voto.
Art. 12.- Colaboradores, Simpatizantes y Padrinos
12.1- Podrán nombrarse Colaboradores por acuerdo de la Junta Directiva, a las siguientes personas físicas o jurídicas:
a) A las personas mayores de edad, las empresas o las instituciones, que hayan cooperado esporádicamente en relación con los fines de la Asociación, con donaciones en metálico o en especie, prestación de servicios, organización o desarrollo de actividades, etc.
b) A los jóvenes menores de edad que quieran cooperar de forma periódica en alguna actividad relacionada con los fines de la Asociación, que reúnan las siguientes condiciones:
- Que formen parte de un grupo organizado que dependa de una persona responsable mayor de edad (Monitor, educador, profesor, etc.), o que cuenten con el consentimiento expreso de quienes ostentan la patria potestad.
12.2.- Las empresas o instituciones que quieran cooperar por medio de un convenio de colaboración empresarial o de forma continua, serán nombradas empresas o instituciones colaboradoras solidarias.
12.3.- Podrán considerarse Simpatizantes a las personas próximas a los miembros de la Junta Directiva o a de algunos Socios (familia, amigos, compañeros, etc.), que deseen cooperar con la Asociación aunque sea de forma esporádica.
12.4.- Podrán nombrarse Padrinos por acuerdo de la Junta Directiva, a los socios o a las personas mayores de edad, que soliciten apadrinar un niño de Nicaragua, y previo los trámites correspondientes lo apadrinen.
12.5.- En el Libro de Socios y en una sección al efecto, quedarán registrados las personas, empresas o instituciones citadas anteriormente según los casos como Colaboradores, Empresas o Instituciones Solidarias y como Socio-padrino o Padrino sólo.
Art. 13.- Voluntarios
Podrán ser Voluntarios las personas mayores de edad que tengan interés en el desarrollo de los fines de esta Asociación con las peculiaridades que a continuación se indican, pero con la misma consideración que los Socios, estando inscritos como Socio Voluntario en el Libro correspondiente.
Tendrán los mismos derechos y deberes que los Socios indicados en los artículos anteriores, excepto en los siguientes:
Deberes:
- La prestación de su esfuerzo personal al cumplimiento de los fines de la Asociación, es definitoria del Voluntario, pudiendo participar en la gestión de proyectos en España o bien, en la ejecución de actividades en Nicaragua.
- La contribución económica al mantenimiento de la Asociación, es opcional.
Derechos:
- No podrán formar parte del órgano de representación de la Asociación, que es la Junta Directiva.
- Podrán asistir a las Asambleas ordinarias de la Asociación, no a las extraordinarias, y comparecerán con voz pero sin voto.
Los Voluntarios de la Asociación estarán acogidos a lo previsto en la Ley del Voluntariado y en la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
CAPÍTULO IV: ÓRGANOS DE GOBIERNO
Art. 14.- Clases de órganos
Los órganos de gobierno de la Asociación son:
- La Asamblea General
- La Junta Directiva
Art. 15.- Asamblea General: Definición
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario y deberá reunirse, al menos una vez al año.
Art.16.- Asamblea General: Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
La Asamblea General ordinaria se celebrará una vez al año durante el primer trimestre natural, y las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen por acuerdo de la Junta Directiva o a petición motivada y por escrito de al menos el 10 % de socios/as.
La Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, podrá celebrarse de forma presencial, con la asistencia de los socios y padrinos, o de forma on-line en remoto, por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple o por cualquier otro medio telemático que se implemente o desarrolle en el futuro.
Art. 17.- Asamblea General: Convocatorias
La convocatoria de la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, se realizará por escrito, por correo electrónico, por WhatsApp, Telegram o por cualquier medio electrónico o telemático que en el futuro se implemente; así como a través de la Página Web de la Asociación Nica o de las redes y foros sociales en los que la Asociación tenga presencia. En la citación se indicará lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día.
El plazo de tiempo de la Asamblea General en primera convocatoria, entre la citación y el día señalado para la reunión, será al menos de quince (15) días, haciendo constar en dicha citación. la celebración de la Asamblea General en segunda convocatoria si fuera necesario, media hora después de la indicada para la primera.
Art.18.- Asamblea General: Acuerdos válidos
La Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran o esté representada un tercio (1/3) de los Socios/as con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto que esté presente o representado.
Los acuerdos se tomarán por la mayoría simple de los asistentes y representados, excepto para las modificaciones de los Estatutos y la disolución de la Asociación, que será como se indica en los Capítulos correspondientes.
Art. 19.- Asamblea General ordinaria: Competencias
Corresponde a la Asamblea General ordinaria:
- Aprobar si procede, la Memoria anual de actividades, en la que se refleje la gestión de la Junta Directiva del ejercicio anterior, así como el estado de cuentas correspondiente.
- Aprobar o rechazar la propuesta de actividades que presente la Junta Directiva para el ejercicio en curso, así como el presupuesto correspondiente.
- Fijar las cuotas ordinarias y las extraordinarias o derramas.
- Aprobar si procede el Reglamento de Régimen Interior de la Asociación, que presentará la Junta Directiva en la primera Asamblea General ordinaria que se celebre.
- Cualquier otra que no sea competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.
Art. 20.- Asamblea General extraordinaria: Competencias
Corresponde a la Asamblea General extraordinaria:
- Nombrar a los miembros de la Junta Directiva
- Modificar los Estatutos
- Disolver la Asociación
- Disponer y enajenar los bienes de la Asociación
- Expulsar a los socios/as que pudiera proponer la Junta Directiva
- Integrarse en algunas Federaciones
- Solicitar cualquiera de las declaraciones o inscripciones siguientes: Ser declarada de Utilidad Pública, estar inscrita como Organización No Gubernamental para el Desarrollo (ONGD), o inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid o en otros Registros que legalmente pudiera hacerse.
- Nombrar a la Delegación NICA en Nicaragua y a las Delegaciones NICA en localidades españolas
Art. 21.- Junta Directiva: Misión y composición
La Junta Directiva es el Órgano de Gobierno Delegado de la Asamblea General y tiene como misión la dirección, administración y representación de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.
Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados que se encuentren al corriente de pago de sus cuotas de asociados.
La Junta Directiva estará compuesta por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y puede haber cinco Vocales, con la denominación que se especifica más adelante, las funciones de las Vocalías vacantes caso de que las hubiera, las asumirán otros miembros de la Directiva. En este caso podrá actuar provisionalmente como vocal alguna persona, proponiendo la Junta Directiva su nombramiento como Vocal, en la próxima Asamblea General.
Todos los cargos son gratuitos, por tanto no podrán percibir retribuciones en función del cargo, y serán designados por la Asamblea General.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los miembros de la Junta Directiva podrán ser resarcidos en los gastos que el desempeño de sus funciones les ocasione. Será obligatorio para la liquidación del gasto, presentar la factura correspondiente durante el mes en que se produjo, enviando la documentación al Tesorero por email. Cualquier gasto justificado, debe estar aceptado por el Presidente y enviada copia al Tesorero.
Art. 22.- Presentación de candidaturas
El Socio que desee formar parte de la Junta Directiva, lo pondrá en conocimiento de aquella mediante escrito dirigido al presidente con antelación suficiente a la convocatoria de la Asamblea General. La Junta Directiva someterá a votación en la Asamblea las distintas solicitudes presentadas.
Art. 23.- Junta Directiva: Reuniones
La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al menos cada trimestre y con carácter extraordinario siempre que la convoque el Presidente o lo solicite la mitad de sus miembros.
La Junta Directiva podrá celebrarse de forma presencial con asistencia de sus miembros o de forma on-line en remoto, por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple o por cualquier otro medio telemático que se implemente o desarrolle en el futuro.
Será obligatoria la asistencia de los miembros de la Junta a las reuniones de la misma.
Art. 24.- Junta Directiva: Acuerdos válidos
La Junta Directiva quedará válidamente constituida con la presencia física o de forma on-line en remoto, por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple o por cualquier otro medio telemático que se implemente o desarrolle en el futuro, de la mayoría absoluta de sus miembros.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate dirimirá el voto de calidad del Presidente.
Todos los acuerdos de la Junta se harán constar en el Libro de Actas.
Art. 25.- Junta Directiva: Duración
Los cargos de la Junta Directiva tienen una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos para los siguientes periodos
Las bajas que se produzcan durante el mandato serán cubiertas por la Junta Directiva de forma provisional, proponiendo la Junta Directiva en este caso su nombramiento, en la próxima Asamblea General
Art. 26.- Junta Directiva: Facultades
Corresponde a la Junta Directiva las siguientes:
- Dirigir y administrar la Asociación.
- Convocar la Asamblea General, fijando el orden del día.
- Presentar ante la Asamblea la memoria anual y estado de cuentas del ejercicio anterior y la propuesta de actividades y el presupuesto anual para el año en curso.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, para lo cual deberá realizar los oportunos actos y contratos que sean necesarios.
- Resolver sobre la admisión de nuevos socios/as o las Bajas cuando se den las circunstancias citadas en el artículo 9.
- Resolver sobre la admisión o las Bajas de Colaboradores, de Empresas o Instituciones Solidarias y de Socios-Padrino o Padrinos, cuando se den las circunstancias citadas en el artículo 12.
- Elaborar el Reglamento de régimen interior que deberá se aprobado por la Asamblea General.
- Nombrar las comisiones, ponencias etc., que se estimen necesarias para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
- Nombrar con carácter provisional a la Delegación NICA en Nicaragua y a las Delegaciones NICA en localidades españolas, hasta su acuerdo definitivo en la Asamblea General extraordinaria.
- Relacionarse periódicamente con las Delegaciones NICA, apoyando a la de Nicaragua en el aspecto económico de acuerdo con el Plan de Actividades previsto, y apoyando a las Delegaciones de localidad especialmente en el ámbito informativo.
- Cualquier otra facultad que no sea competencia de la Asamblea General.
CAPÍTULO V: FUNCIONES DE LOS CARGOS DIRECTIVOS
Art.27.- Corresponde al Presidente
- Representar legalmente a la Asociación ante los organismos públicos y privados.
- Formalizar de acuerdo con la Directiva, el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como presidir dichas reuniones cuando se celebren.
- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia de la Asociación.
- Proponer a la JD para su aprobación por la Asamblea General, el plan general de actuación de la Asociación y coordinar la ejecución de los distintos planes específicos derivados de dicho Plan.
- Adoptar resoluciones de urgencia, debiendo solicitar posteriormente de la Junta Directiva el refrendo de las decisiones tomadas.
- Notificar al Registro de Asociaciones, mediante las oportunas comunicaciones en tiempo y forma, los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
- Rendir las cuentas anuales del ejercicio anterior, cuando la Asociación esté declarada de Utilidad Pública, en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización, y presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el mismo, ante el Registro de Asociaciones.
- Facilitar a las administraciones públicas los informes que éstas requieran, en relación con las actividades realizadas en cumplimiento de sus fines.
Art. 28.- Corresponde al Vicepresidente:
- Sustituir al Presidente en caso de enfermedad o ausencia, en todas las funciones que se le encomienden.
- Desempeñar cuantas funciones delegue el Presidente en él.
Art. 29.- Corresponde al Secretario:
- Remitir la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, a los Socios y a los miembros de la Directiva respectivamente.
- Expedir las certificaciones necesarias, llevar los libros, ficheros y correspondencia, y custodiar la documentación de la Asociación.
- Remitir las cartas circulares a Socios, Colaboradores, y Simpatizantes NICA, y así como a empresas o instituciones colaboradoras, con los boletines informativos de las actividades de la Asociación.
- Actuar como tal en las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, redactando las Actas correspondientes.
- Proponer a la Junta Directiva el Plan anual de ampliación de la Asociación, basado en el aumento de Socios y Delegaciones, para su posterior ejecución y seguimiento.
Art. 30.- Corresponde al Tesorero:
- Llevar la contabilidad de la Asociación y custodiar sus fondos y los Libros de Caja.
- Realizar las remesas mensualmente entre los días 1 y 5, correspondientes a los Socios y Padrinos.
- Informar de las devoluciones que se produzcan mensualmente a la Junta Directiva.
- Informar periódicamente a la Junta Directiva de la situación económica de la Asociación.
- Proponer a la Junta Directiva distintas fórmulas legales de recaudación de fondos para la Asociación, como subvenciones, convenios con personas físicas o jurídicas, etc.
- Formalizar al finalizar el ejercicio, el balance y estado de cuentas anual y la propuesta de presupuestos de ingresos y gastos del ejercicio siguiente.
- Firmar junto con el Presidente los recibos, talones y documentos análogos.
- Firmar y/o revisar los recibos de las cuotas.
Art. 31.- Corresponde al Vocal de Cooperación y Ayuda
- Proponer a la Junta Directiva el Plan anual de actividades de acuerdo con el Tesorero, basado en los proyectos de cooperación y ayuda a realizar en Nicaragua, y en determinadas circunstancias, en otros países de Centro América.
- Redactar la Memoria anual de Actividades del ejercicio anterior, de acuerdo con el Tesorero.
- La ejecución e impulso de los proyectos aprobados por la Asamblea General, y su adaptación a las circunstancias en cada momento.
- Seguimiento trimestral y evaluación anual de las actividades.
Art. 32.- Corresponde al Vocal de Actos Socio – Culturales
- Proponer a la Junta Directiva el Plan anual para la organización de actos y reuniones sociales, culturales o festivos, que puedan favorecer y promocionar la Asociación.
- Organizar y realizar los actos y reuniones aprobados por la JD con el apoyo del resto de los miembros de la misma.
- Proponer a la JD. el nombramiento de Socios de Honor, a las personas que sean acreedoras a ello.
Art. 33.- Corresponde al Vocal de Información y Relaciones
- Proponer a la Junta Directiva el Plan anual de información y relaciones, para dar a conocer la marcha y funcionamiento de la Asociación a Socios e instituciones, para su posterior ejecución y seguimiento.
- Edición de boletines o revistas informativas de la vida y actividades de la Asociación.
- Administración de la página Web de la Asociación.
- Relacionarse con aquellas personas, grupos o instituciones que puedan apoyar los fines de la Asociación NICA.
- Promover los intercambios socio-culturales entre los jóvenes españoles y los nicaragüenses, si no puede ser físicamente, sí al menos a través de Internet, y de los boletines de la Asociación.
Art. 34.- Corresponde al Delegado NICA en Nicaragua
- Representar a la Asociación NICA en Nicaragua, relacionándose con la Junta Directiva, y con los responsables de o tros proyectos que eventualmente pudiera haber en otras zonas de Nicaragua.
- Recibir las propuestas de nuevas actividades y proyectos de los directores/as de los centros donde está actuando la Asociación, estudiarlas y valorarlas, para trasladarlas luego a la Directiva de la misma.
- Evaluar conjuntamente con estos directores/as al finalizar los trimestres naturales, la marcha de los proyectos de desarrollo, proponiendo las sugerencias y cambios oportunos.
- Proponer a mediados de cada año a la Junta Directiva, el Plan de los proyectos para el año siguiente con la valoración del mismo.
- Remitir trimestralmente a la Junta Directiva un informe de las actividades realizadas y el balance de ingresos y gastos, con la documentación correspondiente.
Art. 35.- Corresponde a los Delegados NICA de localidad
- Representar a la Asociación en su localidad o zona, dar a conocer los fines y actividades de la misma, haciendo en lo posible nuevos Socios y Colaboradores.
- Relacionarse periódicamente y solicitar a la Junta Directiva, los apoyos informativos y documentales necesarios.
- En determinadas circunstancias, convocar una reunión anual con los Socios, Colaboradores y Simpatizantes de la Asociación en dicha localidad o zona, a la que podrá asistir algún miembro de la Junta Directiva.
CAPÍTULO VI: RECURSOS ECONÓMICOS
Art. 36.- Patrimonio fundacional e ingresos
La Asociación carece de patrimonio fundacional. Los recursos económicos de la Asociación estarán constituidos por:
- Las cuotas de los socios/as, ordinarias y extraordinarias o derramas, establecidas por la Asamblea General.
- Las subvenciones, donativos, legados, etc. que se hagan de forma legal a la Asociación.
- Cualquier otro recurso lícito.
Art. 37.- Aplicación de los ingresos
La Asociación destinará al cumplimiento de sus fines, al menos un setenta por ciento (70 %) de sus ingresos anuales por todos los conceptos.
Art. 38.- Contabilidad
La contabilidad de la Asociación se llevará conforme a la normativa contable prevista en la legislación vigente, de manera que permita en todo momento, obtener una imagen fiel de su patrimonio, de los resultados anuales y de la situación financiera de la Asociación.
Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
Art. 39.- Régimen de administración, contabilidad y documentación
Además de lo indicado para el Tesorero, el Secretario y el resto de los miembros de la Junta Directiva en estos Estatutos, se podrá contratar los servicios de alguna persona experta o de una gestoría para dar mayor solidez y seguridad, así como asesorar, en el régimen de administración, contabilidad y documentación de la Asociación.
Art. 40.- Presupuestos
La Asociación elaborará presupuestos nivelados, no excediendo las previsiones de gastos de las de los ingresos.
En la partida de ingresos se contemplarán todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, y los bienes de la Asociación y sus rentas, prudente y previsoramente estimadas.
En la partida de gastos se reflejarán, claramente diferenciados, los gastos generales de administración y los gastos destinados al cumplimiento de los fines de la Asociación. Detallando, además el origen, destino y aplicación de los ingresos y ayudas públicas percibidos, cuando los hubiere.
Art. 41.- Límite presupuestario anual
El presupuesto anual de la Asociación carece de límites mínimo y máximo
Art. 42.- Fechas del ejercicio económico
El ejercicio económico de la Asociación comenzará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO VII: MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.
Art. 43.- Iniciativa
La modificación de los Estatutos, que deberá ser aprobada por la Asamblea General, podrá hacerse a iniciativa de la Junta Directiva, cuando lo solicite la tercera parte de los socios/as inscritos, o por adecuación a la normativa legal vigente o a la que en el futuro sea de aplicación a las asociaciones sin fines de lucro.
Art. 44.- Procedimiento
La Junta Directiva designará una ponencia para que redacte el proyecto de modificación.
El acuerdo de aprobación en la Junta Directiva, se tomará por mayoría absoluta de todos sus miembros.
El acuerdo de aprobación en la Asamblea General, se tomará por mayoría absoluta de los socios/as presentes y representados.
CAPÍTULO VIII: DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 45.- Causas
La Asociación podrá disolverse por algunas de las causas siguientes:
- Por las causas establecidas en el Código Civil, artículo 39
- Por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria, convocada a tal fin, por una mayoría absoluta de los Socios/as presentes y representados.
Art. 46.- Liquidación
En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora que podrá estar integrada por los miembros de la Junta Directiva o por los que la Asamblea General convocada al efecto designe, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos, siendo destinatarios del mismo las asociaciones cuyos fines sean similares a los de la Asociación NICA.
DISPOSICIONES FINALES
1ª.- La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos de estos Estatutos, dando cuenta a la Asamblea General, especialmente durante el periodo de tiempo hasta que esté aprobado el Reglamento de régimen interior.
2ª.-En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias.
Madrid, a 3 de diciembre de 2024